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MAS PROTECCIÓN Y AYUDA PARA LOS AUTÓNOMOS

El  6 de Noviembre de 2010 entrará en vigor una nueva ley por la que los trabajadores autónomos que cesen sus actividades tendrán un sistema de protección específico equivalente a la prestación por desempleo o “paro” de los trabajadores por cuenta ajena.

¿Cuales son estos requisitos?

La ley establece que, cumpliendo ciertos requisitos, los trabajadores autónomos puedan tener acceso a una prestación económica.

  • Estar afiliado y en situación de alta a la Seguridad Social.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad.
  • Encontrarse en situación legal.
  • Tener al corriente los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación.

Las causas que el trabajador autónomo deberá demostrar para que le sea reconocido el derecho a la prestación variarán según si el trabajador es autónomo o autónomo económicamente dependiente. En el primer caso, se deberán presentar motivos económicostécnicos u organizativos -que expliquen la imposibilidad de seguir llevando a cabo la actividad profesional-  ya sea por casos de fuerza mayor, pérdida de la licencia administrativa o bien violencia de género o divorcio.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes podrán acceder a la prestación en el caso que se produzca la extinción del contrato suscrito con el cliente, por incumplimiento de contrato grave del cliente, por rescisión de la relación contractual (ya sea por causa justificada o injustificada) o bien por muerte, incapacidad o jubilación del cliente (siempre que impida continuar con la actividad que se llevara a cabo).

Los trabajadores autónomos que cumplan con los requisitos exigidos, podrán solicitar a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que tengan cubierta la protección, el reconocimiento de su derecho a la prestación. Tienen tiempo hasta el último día del mes siguiente al que se produjo dicho cese.


¿Cuál es la duración de la prestación?

La duración depende de los períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores al cese de la actividad. Teniendo en cuenta que al menos 12 de dichos meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la finalización de la actividad.

¿Cómo puedo saber la cuantía que me corresponde?

El importe que recibirá el trabajador autónomo es el 70%  del promedio de las bases por las que se ha cotizado los últimos doce meses antes de la finalización de la actividad.

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